CALENDARIO QUEMAS CONTROLADAS ZONA SUR 2024-2025

La regulación y administración del uso del fuego se rige por el DS N°276 (1980), modificado por el DS N°34 (2016) del Ministerio de Agricultura, en el que se permite el uso del fuego solo en forma de quema controlada en terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, hayan sido o no estos últimos declarados como tales ante CONAF, y siempre que ésta tenga por fin uno o más de los siguientes objetivos:

  • Quema de rastrojos
  • Quema de ramas y materiales leñosos en terrenos aptos para cultivos
  • Requema para siembras inmediatas
  • Quema de zarzamoras u otra vegetación cuando se trate de construir y limpiar vías de comunicación, canales o cercos divisorios
  • Quemas de especies vegetales consideradas perjudiciales
  • Quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y con el fin de habilitarlos para cultivos silvopecuarios o con fines de manejo silvícola, siempre que no se infrinja el Decreto Ley Nº701, artículo 5º de la Ley de Bosques, la Ley N°20.283, Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y demás disposiciones sobre protección pertinentes.

Para realizar una quema controlada será necesario que, antes de usar el fuego, el interesado se acerque a las oficinas de CONAF y avise de su intención de hacer una quema controlada. En estas le solicitarán algunos antecedentes y le entregarán un comprobante de su aviso de quema, el que señalará días, horas y medidas imprescindibles de ejecutar antes y durante la quema controlada. Una vez que tenga el comprobante en su poder e implemente las medidas, el interesado podrá realizarla en las fechas y horas que éste señale.

CONAF-Calendario quema controlada 2024-2025: file:///C:/Users/cgoyc/Downloads/Zona_sur_fin_baja.pdf